En Compliam somos muy conscientes de la importancia que tiene la protección de las empresas y organizaciones frente a la comisión de delitos que pueden conllevar sanciones y manchar la reputación. Para ello es importante contar con el mejor equipo de expertos con experiencia, formación y actualización continua en la materia con un conocimiento amplio de la legislación aplicable.
Hemos diseñado una serie de servicios que se adaptarán a sus necesidades y que le ayudarán a cumplir con la normativa, analizar, identificar y valorar los riesgos existentes ayudando a ejecutar las acciones necesarias para prevenir, detectar y gestionar los riesgos en el desarrollo de su actividad empresarial.
Consultas/Asesorías jurídicas.
Nuestros expertos resolverán todas las dudas o consultas que nuestros clientes puedan tener respecto a las diferentes obligaciones legales. Un buen asesoramiento parte de la agilidad y la aportación de información actualizada. Por este motivo, informamos a nuestros clientes sobre todos los requisitos para cumplir con la normativa vigente y les apoyamos en momentos en los que se enfrentan a dudas en el marco de su actividad empresarial.
Ofrecemos a nuestros clientes el servicio de consultas, ya sea mediante una consulta individual o acogiéndose a nuestro plan mensual para poder tener la tranquilidad de tener en cualquier momento el respaldo de profesionales en tu empresa.
El Compliance es un conjunto de herramientas encargadas de asegurar que su empresa junto a sus empleados, desarrolla su actividad de acuerdo a las leyes, reglamentos y prácticas éticas que se aplican a su sector e industria.
Parte de la gestión de regulaciones externas y las políticas internas hasta la capacitación integral de los empleados. Para ello, debe identificar y evitar posibles señales de peligros en su negocio.
Desde Compliam trabajamos para que tu negocio tenga las garantías y seguridad adecuadas. En concreto ofrcemos los siguientes servicios:
Informe de análisis de riesgos y mapa de riesgos
Plan de acción
Realización del Código Ético o Código de Conducta
Formación del Tribunal de Compliance y sus respectivos estatutos
Implantación del protocolo de Canal de Denuncias
Realización e implantación/actualización del Régimen Disciplinario
Todo tipo de políticas y procedimientos que tu empresa tenga que implantar por estar sujetos a ellos (protocolo anticorrupción, contratación de proveedores…)
Seguimiento y actualización
Programas de Cumplimiento Normativo / Compliance
Prevención de Blanqueo de Capitales
La normativa que se aplica a los sujetos obligados en la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo pretende afrontar un conjunto de riesgos altamente complejos y en constante cambio, donde las fuentes de fondos de origen ilícito o que se pretenden ocultar a las autoridades crecen rápidamente en un mundo cada vez más mundializado y complejo.
El blanqueo de capitales implica el encubrimiento de activos financieros de modo que puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal.
Nuestro objetivo es ayudar a los clientes que se ven afectados por esta problemática y que necesitan ayuda profesional para cumplir con las exigencias legales evitando posibles sanciones. Ofreciendo soluciones personalizadas para que su empresa cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y pueda centrarse en sus objetivos empresariales.
La Ley establece un marco sancionador por el incumplimiento conllevando sanciones mínimas de 60.000 euros por infracciones leves, hasta sanciones mínimas de 150.000 euros por infracciones muy graves.
Las sanciones se graduarán atendiendo a la cuantía de la operación y grado de responsabilidad o intencionalidad.
KYC/KYB.
Para conocer a su cliente deberá aplicar los mecanismos adecuados de KYC (Know Your Client) con el objetivo validar la identidad de los consumidores, usuarios o clientes, para mitigar la posibilidad de tratar con personas que representan algún riesgo en la oferta de nuestros servicios.
Por otro lado, las estrategias de KYB (Know Your Business) se enfocan en establecer relaciones óptimas con otras empresas que pueden ser clientes o proveedores, para mitigar el riesgo de hacer negocios con una entidad poco fiable o que haya estado implicada en una situación comprometedora en el pasado que nos pueda acarrear problemas legales o reputacionales.
Informe de Experto Externo.
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.
El informe describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Ponemos a su disposición un equipo de profesionales, autorizados por el SEPBLAC, que cuentan con una amplia experiencia realizando este tipo de informes. A fin de detectar posibles deficiencias o mejoras que se encuentren en su sistema de PBC/FT y, de esta forma, puedan poner en marcha los planes de acción correspondientes para su subsanación.
La no realización del Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales es considerada falta grave, pudiendo incurrir en sanciones mínimas de 60.000 euros contemplado en los artículos 52.1.g y art.57.1 de la Ley 10/2010.
Informes de Diligencia Debida.
Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
La aplicación de estas medidas establecidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26 de la Ley 10/2010.
Determinadas actividades presentan un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo por lo que la ley establece a los sujetos obligados la obligación de medidas de diligencia debida cuando las operaciones superen los umbrales establecidos reglamentariamente.
Canal de Denuncias.
Su regulación se encuentra en la Ley 2/2023, reguladora de la protección del denunciante de corrupción.
Un sistema de denuncias internas, conocido también por el nombre whistleblowing, consiste en establecer y dar a conocer un canal de comunicación directo para que los empleados, clientes o proveedores puedan denunciar el incumplimiento tanto de normas internas como de otras regulaciones que rigen la actividad de la empresa.
El protocolo dejará de manifiesto el objetivo y alcance, pasando por formar el órgano de investigación del mismo y toda la explicación del procedimiento a seguir en caso de recibir alguna incidencia. También se dejará de manifiesto y de forma expresa la protección del denunciante.
No implantar un canal de denuncias teniendo la obligación de hacerlo será sancionado con sanciones de 600.001 hasta 1.000.000 de euros.
Prevención de Riesgos Laborales.
¿Su corporación cumple con el requisito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales? Su artículo 19 establece la obligación de formar a los trabajadores para garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El incumplimiento conlleva sanciones, en función de su calificación, que parten de los 40 euros hasta 819.780 euros.
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